ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
«Foro para el Estudio de la Historia Militar de España»

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Con la denominación de FORO PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA, bajo las siglas FEHME, se constituye en la Muy Noble y leal Ciudad de Bailén, provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo lucrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y acogida expresamente al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen del Foro se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento.

Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

1. El FORO PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA tiene personalidad jurídica privada y plena capacidad jurídica y de obrar en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, y gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federación de similar naturaleza ya constituida.

Artículo 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

1. El FORO PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA se crea con nacionalidad española.

2. El domicilio social del Foro radicará en la calle Legardeta, s/n de la localidad de Villatuerta, provincia de Navarra (Legardeta 31292, Navarra).

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Foro podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y conocimiento del Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior, aquellas delegaciones, sucursales, representaciones o agencias que estime por convenientes, tanto en territorio español como en el extranjero, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, en diferentes domicilios.

4. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto y la modificación de los presentes Estatutos.

5. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

            El ámbito territorial de acción del Foro será el Reino de España, pudiendo actuar también en otros países interesados en el estudio de la historia militar y del conflicto de la Guerra de la Independencia y su época, podrá colaborar con ellos de conformidad con las legislaciones vigentes.

Artículo 5.- DURACIÓN.

Esta Foro se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6.- EMBLEMA CORPORATIVO.

1. Este FEHME tendrá un logotipo oficial y emblema corporativo, que se definirá en el reglamento de régimen interno.

2. El emblema corporativo habrá de reproducirse en cuantas condecoraciones, veneras, medallas y distintivos usen los miembros del Foro. El logotipo, deberá estar incluido en la documentación oficial y particular de la misma y en las publicaciones, libros, folletos, etc., que se acuerde editar.

CAPITULO II. OBJETO Y FINES DEL FORO

Artículo 7.- OBJETO.

1. El objeto del FEHME será la promoción del estudio de la Historia Militar de España y, en concreto, del hecho histórico de la Guerra de la Independencia y su época, así como la representación, defensa y promoción de los intereses culturales de sus asociados, siendo vía de diálogo efectivo entre los asociados y las instituciones.

2. El concepto general puede tener aplicación en otras ramas de la ciencia, del arte, de la investigación histórica o de las expresiones culturales en sus diferentes variantes (pintura, teatro, cinematografía etc.) y que sin estar comprendidas en la finalidad principal tengan relación con la Guerra de la Independencia y su época.

Artículo 8.- FINES.

1. Con carácter enunciativo se desarrollarán los fines siguientes:
a) Mostrar y promover la importancia de la Historia Militar de España.
b) Mostrar y promover la importancia la Guerra de la Independencia y su época en el ámbito del estudio y la investigación.
c) Apoyar las iniciativas de las instituciones, tanto públicas como privadas, en el campo de la investigación histórica.
d) Despertar el interés del estudio de la Guerra de la Independencia y su época entre las personas de todas las edades, especialmente, los niños, jóvenes.
e) Fomentar el intercambio y las relaciones interpersonales entre los asociados.
f) El acercamiento de la cultura a todos los ámbitos de la vida, como base de la dignificación de la persona.
g) Cualquier otro que, tanto directa como indirectamente, pueda contribuir al mejor cumplimiento de nuestro objeto social.

2. Se excluyen del Foro cualquier clase de fines de naturaleza política.

3. El FEHME, para la consecución de sus fines desarrollará y promoverá las actividades siguientes:

a.)        Actividades académicas:
1.- Organización/Realización de Congresos, Seminarios, Investigaciones, Recreaciones, Mesas Redondas, Exposiciones y Conferencias.
2.- Colaboración en la publicación de las Actas de Congresos o Seminarios, Foros, fomentando la edición de monografías relacionadas con el tema, en soporte escrito y/o audiovisual.

b.) Actividades conmemorativas
El FEHME fomentará en el marco de Instituciones privadas u oficiales, la conmemoración de hechos relacionados con la Historia Militar y en concreto con la Guerra de la Independencia y su época, con el deseo de revivir el recuerdo de todos los que intervinieron en ella sin distinción de nación, partido, bando o facción. Por ello, el Foro colaborará con cuantas instituciones y personas deseen llevar acabo alguna actividad que tenga fines u objetivos similares para la conmemoración de hechos relacionados con la Guerra de la Independencia, y otras efemérides.

c.) Otras actividades
1.- Igualmente el FEHME colaborará con cuantas instituciones y personas deseen llevar a cabo alguna actividad que quede comprendida dentro de los fines de este Foro.
2.- El FEHME se compromete a la divulgación de toda la información de la que disponga relativa a estas actividades haciéndola accesible a la comunidad científica y a quienes puedan estar interesados. El FEHME se dotará de los medios audiovisuales e informáticos necesarios para llevar a cabo este compromiso.
3.- Como Boletín del Foro para la divulgación informativa se creará una página Web, siendo ésta, por lo tanto, el órgano principal de difusión del Foro.
4.- Asesorías: El FEHME, podrá asesorar sobre los términos de su especialidad a cualquier Organismo Público o Privado que, formalmente, lo solicite.
5.- Otras actividades: Cualquier acción que conduzca a la difusión y el fomento del Estudio de la Guerra de la Independencia y su época, y otras efemérides.

CAPITULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS.

Artículo 9.- El FORO PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA MILITAR DE DE ESPAÑA, de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los órganos directivos siguientes:

a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
c) Comisión Permanente.

SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Foro y estará integrada por todos los socios de la misma que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y al corriente en el abono de sus cuotas, y adopta sus acuerdos, que serán de obligado cumplimiento para todos los asociados, por el principio mayoritario o de democracia interna.

2. Podrán ser:

a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.

Artículo 11.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año en el mes de Marzo.

2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y convocatoria de su Presidente.

Artículo 12.- CONVOCATORIA.

1. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Foro, previo acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de socios, con plena capacidad de derechos sociales.

2. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde la fecha del acuerdo.

3. Asimismo y con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante solicitud, por escrito, firmada por, al menos, el 25% del número legal de socios con plena capacidad de derechos sociales, dirigida a la Junta Directiva y presentada ante el Secretario del Foro, quién sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla, con expresión detallada de las cuestiones que deban integrar el orden del día de la convocatoria, así como adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.

Recibida esta petición será estudiada por la Junta Directiva, que será convocada con carácter de urgencia, para comprobar que reúne todos los requisitos exigidos por la Ley y estos Estatutos y, caso de ser así, dentro de los quince días siguientes, por el Presidente se efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud

Artículo 13.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

1. La convocatoria de la Asamblea General, efectuada por los legitimados para ello, conforme al artículo 12 de estos Estatutos,  será comunicada por escrito, con quince días naturales de antelación a su celebración, a cada uno de los asociados, con expresión detallada del correspondiente orden del día, así como por anuncio expuesto en sitio visible del local social, sin perjuicio de publicarla, si así procediese, a través de los medios de comunicación, y, en todo caso, al Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior, con setenta y dos horas de antelación a la fecha de celebración, en primera convocatoria.

2. Además de Orden del Día de la reunión con expresión detallada de los asuntos a tratar en ella, la citación a la Asamblea deberá de incluir el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, párrafo 2, de estos Estatutos.

3. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Foro, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría, o bien, serles remitida copia previa petición formal.

4. En el apartado de Ruegos y Preguntas, se recogerán por la Presidencia las propuestas que se formulen por los asociados y que mediante escrito razonado de petición serán dirigidas a la Junta Directiva con un plazo de antelación mínimo de tres días antes de la fecha de la convocatoria.

5. Asimismo, y por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de los asistentes a la misma, presentes o representados.

6. La convocatoria contendrá una relación de los socios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con el Foro y advertirá de la privación del derecho de voto, aunque podrán tomar parte en las deliberaciones.

7. El Acta de la Asamblea reflejará los asociados privados del derecho de voto, cuya persona no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la Ley y estos Estatutos.

Artículo 14.- CONSTITUCIÓN.

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría simple de asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes o representados.

            2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

3. La Mesa de la Asamblea quedará constituida por el Presidente y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotatorio.

4. Los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 15.- COMPETENCIAS

1. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades sociales realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar.
b) Conocer y aprobar, si procediese, la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos del Foro para el ejercicio siguiente, fijando o modificando las cuotas y estableciendo las derramas extraordinarias.
c) Fijar o modificar la cuota de entrada, las cuotas periódicas y establecer las derramas extraordinarias.
d) Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente o de cualquiera de los miembros de aquélla.
e) Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan al buen funcionamiento del Foro y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los asociados.

2. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La disposición o enajenación de bienes.
b) Aprobar operaciones de préstamo que supongan compromiso del patrimonio del Foro, excepto los supuestos contemplados en los artículos 23, apartado g), para la Junta Directiva y artículo 39, apartado a), para la Comisión Permanente.
c) El nombramiento de las Juntas Directivas, Administradores y representantes.
d) La constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o la integración en ella si ya existiere.
e) La modificación parcial o total de los Estatutos.
f) Cambiar el ámbito territorial de acción del Foro.
g) La disolución del Foro.
h) El nombramiento de Gerente a propuesta de la Junta Directiva.
i) Imponer sanciones o decidir la expulsión de asociados.
j) El nombramiento de socios de honor.
k) Cambiar el domicilio social del Foro.
l) Solicitar la Declaración de Utilidad Pública.
m) Conocer cualquier cuestión que no sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16.- QUÓRUM.

Para que los acuerdos de las Asambleas Generales sean válidos será necesario el quórum de votación de los asociados, presentes o representados siguientes:

a)         Ordinarias: Mayoría simple (Mitad más uno).
b)         Extraordinarias: Dos terceras partes para las competencias a), b), c), d), e), f), y g) ; mayoría simple para las h), i), j), k) y l).

 Artículo 17.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del Día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

            2. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación, que podrá ser secreta si por el carácter de los asuntos a votar, así lo acuerda la Asamblea.

            3. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente resolverá el empate con voto de calidad, si así lo estima oportuno.

            4. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 18.- DELEGACIONES DE VOTO.

1. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            2. Habrá de hacerse constar mediante escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del representado y representante, firmado y rubricado por ambos.

            3. El documento de representación se presentará a la Presidencia de la Asamblea al comienzo de la misma para que, junto con la Junta Directiva, acuerde sobre su validez.

4. Cada socio asistente podrá ostentar un máximo de tres representaciones de otros tantos socios no asistentes.

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 19.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Foro, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Por delegación de la Asamblea General, asume la dirección del Foro.

Artículo 20.- COMPOSICIÓN, CARÁCTER Y DURACIÓN.

1. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario General.
– Tesorero-Contador.
– Vocales en número no inferior a dos ni superior a diez.

            2. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

3. El mandato será de tres años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por un nuevo periodo; no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo, por tercera vez, hasta transcurrido un periodo completo de mandato.

4. En el supuesto de baja de algún directivo de su cargo, la vacante será cubierta de entre los que salieron elegidos como suplentes por la Junta Directiva y por el tiempo que faltare hasta la expiración del mandato.

5. En el caso de que las bajas superasen al número de los suplentes, la Junta Directiva cubrirá las vacantes con otros socios, con carácter provisional, y por el tiempo que faltare hasta la expiración del mandato.

6. En caso de incapacitación permanente, óbito, renuncia o remoción del Presidente, el Vicepresidente, estará obligado a convocar a la Junta Directiva en el plazo máximo de diez días naturales, desde la fecha en que se produzca este hecho, para la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros y a la Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes, desde la misma fecha del hecho, para la ratificación, si procediese, del nuevo Presidente

Artículo 21.- ELECCIÓN

La elección de los miembros de la Junta Directiva, se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) La Asamblea General Extraordinaria será quien nombre los cargos de la Junta Directiva.

b) Con un mínimo de 40 días hábiles anteriores al término de su mandato, el Presidente del Foro convocará a la Asamblea General Extraordinaria con el único punto en el Orden del Día de la celebración de elecciones para la renovación de los cargos de la Junta Directiva y en la misma convocatoria anunciará el plazo, nunca inferior a 15 días, y condiciones para la presentación de candidaturas.

c) Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser Socio Numerario o de Pleno Derecho de este Foro con una antigüedad de, al menos, un año de pertenencia a la misma, ser mayor de edad, estar en pleno uso tanto de los derechos civiles, como de los sociales de este Foro y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

d) Las candidaturas que se presenten habrán de contener la filiación de las personas que opten a la elección, con expresión de los cargos a los que cada una de ellas opta.

e) Las candidaturas se presentarán dentro del plazo establecido en el anuncio hecho por el Presidente de convocatoria de elecciones y se dirigirán a la Secretaría General del Foro.

f) Las candidaturas se remitirán o presentarán a la Secretaría General mediante Correo Certificado con Acuse de Recibo que acredite fehacientemente el envío de la misma, mediante Burofax con Acuse de Recibo o entrega personal en la dirección de la Secretaría General, de la que, asimismo, se expedirá el correspondiente Acuse de Recibo. La dirección de la Secretaría General  corresponderá con la dirección de la persona que ostente el cargo, hasta tanto no exista un domicilio social operativo del Foro.

g) Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, por el Presidente se convocará reunión de la Junta Directiva con el único punto del Orden del Día de estudiar las candidaturas presentadas y, caso de encontrarlas conforme a derecho y a estos Estatutos, proceder a su proclamación oficial con una antelación de 15 días hábiles a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea de elección; o, en caso contrario, comunicar mediante escrito motivado a los interesados la nulidad de la misma, con reserva del derecho prevenido en el artículo 41 y siguientes de estos Estatutos. De todo ello habrá de darse la debida cuenta a los asociados antes del inicio de la Asamblea y quedando a su criterio proceder a las elecciones, estimando conforme la nulidad, o suspender o retrasar la celebración de las mismas, revisando la declaración de nulidad de candidaturas.

h) En el caso de presentación de candidaturas a la elección de miembros de la Junta Directiva la elección se verificará mediante papeleta en la que constarán la filiación de las personas que opten a la elección, con expresión de los cargos a los que cada una de ellas opta, y que tendrá por encabezamiento el emblema del FORO, el texto “ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA” y la fecha de celebración de la misma; declarándose nulas las que contengan algo más.

i) Caso de que no se presenten candidaturas a las elecciones de miembros de la Junta Directiva o se declare la nulidad de todas las presentadas, se elegirá mediante elección directa de un mínimo de ocho y un máximo de diez socios, de los cuales, los seis u ocho más votados serán los que compongan la Junta Directiva, y los dos restantes serán suplentes.

j) En el caso consignado en el apartado h), de este artículo, la elección se verificará mediante papeleta en la que cada socio elector consignará el nombre de otro socio al que otorga su voto, sin poder consignar más de un nombre por papeleta y siendo declaradas nulas las que consignen mayor número de nombres.

k) En todos los casos, se constituirá una Mesa electoral que presidirá el socio de mayor edad, asistido por los dos socios electores más jóvenes como adjuntos, depositándose los votos por los que tengan derecho a hacerlo, previa comprobación por la Mesa de su identidad, en una urna preparada al efecto. Concluida la votación, cuya duración se expresará en la convocatoria, se procederá seguidamente a verificar el recuento de votos que realizará el Presidente de la Mesa auxiliado por los adjuntos. Del resultado de la votación se levantará la correspondiente acta, que será expuesta, en lugar visible, en el domicilio social.

l) Una vez llevadas a cabo las elecciones, según señalan los apartados anteriores, los miembros elegidos para componer la Junta Directiva elegirán entre ellos sus cargos, que a continuación serán ratificados por la Asamblea General.

Artículo 22.- CESE DE LOS CARGOS.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.

            Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio de Justicia, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 23.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Fijar, junto con el Presidente, el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir de entre sus miembros a quienes ocuparán los cargos de Secretario y Tesorero-Contador.
c) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros del Foro con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
d) Proponer el nombramiento de socios de honor.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, en su caso, y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General.
f) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria social, cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha del Foro durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.
g) Formalizar operaciones de crédito, cuanto éstas fuesen necesarias para la financiación de las actividades del Foro, sin necesidad de previo acuerdo de la Asamblea General, siempre que tales operaciones no supongan una cantidad que exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Entidad.
h) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.
i) Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para su aprobación, si procediese.
j) Designar las Comisiones de estudio o trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
k) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la imposición de sanciones o la expulsión de asociados.
l) Autorizar al Presidente para suscribir contratos a nombre del Foro, otorgar poderes a terceros, tanto generales como especiales, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
m) En general, desarrollar cuantas acciones se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General y velar, permanentemente, por el buen funcionamiento del Foro.

Artículo 24.- DEL PRESIDENTE.

El Presidente asume la representación legal del Foro a todos los efectos, tanto en juicio como fuera de él, y con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Comisión Permanente, como en la Junta Directiva y en la Asamblea General, así como:

a) Ostentar la representación del Foro ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General, presidiéndolas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Fijar, junto con el Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
e) Dirimir con su voto de calidad los empates.
f) Ordenar los gastos y pagos del Foro, firmando, junto con el Tesorero-Contador, los talones, recibos y otros documentos análogos.
g) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha del Foro, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen el carácter de certificaciones.
h) Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como por la Asamblea General.
i) Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
j) Suscribir contratos a nombre del Foro, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

Artículo 25.- DEL VICEPRESIDENTE.

1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente, pudiendo actuar también en representación del Foro en aquellos supuestos en que así se decida por la Comisión Permanente, Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

            2. En caso de incapacitación permanente, óbito o renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia del Foro hasta tanto lo previsto en el artículo 20, párrafo 6.

Artículo 26.- DEL SECRETARIO GENERAL.

Al Secretario General le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo así como:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, sellos, documentos y Libros del Foro, a excepción de los Libros de contabilidad.
c) Fijar, junto con el Presidente, el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión permanente, Junta Directiva y Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquéllas y socios de ésta.
e) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12, apartado 3, de los presentes Estatutos.
f) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo del Foro.
g) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión Permanente y Junta Directiva con relación a éstas y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
h) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Comisión Permanente, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y expedir certificaciones de los mismos con el visto bueno del Presidente.
i) Conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
j) Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser tenida en cuenta.
k) Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados bajo la supervisión del Presidente.
l) Redactar los informes y memorias que fueren necesarios y, especialmente, la memoria social anual del Foro.
m) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 27.- DEL TESORERO CONTADOR.

Al Tesorero-Contador corresponderá:

a) Recaudar los fondos del Foro, custodiarlos e invertirlos en la forma que determinen la Comisión Permanente, Junta Directiva o Asamblea General.
b) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente.
c) Velar por el buen orden económico del Foro, así como por la más correcta inversión presupuestaria, en orden a los objetivos y fines del Foro.
d) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
e) La llevanza de los Libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, del Foro.
f) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
g) Dirigir y ordenar la Contabilidad.
h) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero-Contador será sustituido por el vocal de mayor edad.

Artículo 28.- DE LOS VOCALES.

Los Vocales desempeñarán las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que, concretamente, a cada uno de ellos, se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea General. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artículo 29.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.

1. La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario cuando, por la urgencia de los asuntos a tratar, lo disponga el Presidente o lo solicite, mediante escrito razonado dirigido a la Presidencia, la tercera parte de sus componentes, siendo obligada la asistencia de los mismos, excepto por causa justificada.

            2. En caso de ausencia, por causa justificada, de alguno de los miembros de la Junta Directiva a alguna reunión, se podrá delegar el derecho de voto y ser representado por cualquier otro componente de la misma, a instancia manifestada mediante escrito del interesado y aceptada por el que ostente la representación y delegación.

3. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas se considerará como renuncia al cargo.

Artículo 30.- CONVOCATORIA.

1. El Secretario, previo encargo del Presidente, convocará a los miembros de la Junta, mediante escrito con expresión detallada del correspondiente Orden del Día, comprensivo de los asuntos a tratar; pudiéndose, por razones de urgencia, tratar asuntos no contenidos en el mismo, salvando lo prevenido en el artículo 32, párrafo 2, de estos Estatutos.

            2. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas, las ordinarias con una antelación de, al menos, ocho días naturales, y las extraordinarias en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo.

Artículo 31.- CONSTITUCIÓN.

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes, estatutariamente, tienen la capacidad de sustituirlos.

            2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

Artículo 32.- DELIBERACIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 17 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, mediante sufragio igual y directo, que podrá ser secreto a instancias de cualquiera de los miembros, dirimiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

2. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

3. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

4. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 17, apartado 4, para la Asamblea General.

Artículo 33.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines del Foro, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente al Foro de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 34.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función y sin perjuicio de que puedan ser compensados de los gastos que les ocasione el desempeño de su cargo, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN TERCERA: LA COMISIÓN PERMANENTE.

Artículo 35.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

La Comisión Permanente, por delegación de la Asamblea General y en representación de la Junta Directiva, ejercerá el gobierno cotidiano del Foro, adoptando así mismo las decisiones de carácter inmediato que sea preciso abordar con urgencia, de las que deberá dar cuenta en la inmediata Junta Directiva que se celebre.

Artículo 36.- ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN.

La Comisión Permanente estará integrada como mínimo por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de dicha Junta Directiva. Así mismo la Junta Directiva podrá elegir de entre sus restantes miembros a dos vocales para integrar la citada Comisión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de asistencia de otras personas para asesoramiento de la Comisión.

Artículo 37.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.

Esta Comisión estará presidida por el Presidente y deberá reunirse al menos una vez al mes o cuando así lo aconseje la urgencia e importancia de los asuntos a tratar, siendo el régimen de acuerdos análogo al de la Junta Directiva.

Artículo 38.- CONVOCATORIA.

Será convocada por el Presidente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, y por el medio que se estime más oportuno.

Artículo 39.- FUNCIONES.

Serán funciones específicas de la Comisión Permanente, las siguientes:

a) Formalizar operaciones de crédito cuando estas fuesen necesarias para la financiación de las actividades del Foro y que tuviesen carácter ordinario o de urgencia, siempre que tales operaciones no supongan una cantidad que exceda del cinco por ciento del presupuesto anual de la Entidad.
b) Resolver y suplir las posibles omisiones o dudas que se susciten, con carácter de urgencia, en la interpretación de las normas estatutarias o reglamentarias.
c) Fijar, junto con el Presidente, el Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Todas aquellas otras que la Junta Directiva o la Asamblea General en ella delegue.

SECCIÓN CUARTA: LAS ACTAS DE LAS REUNIONES.

Artículo 40.-
1. De los acuerdos adoptados en cada Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente se levantará un Acta, redactada por el Secretario, en un Libro de Actas diligenciado por el Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio de Justicia u Organismo Público competente, debiéndose expresar en ellas:

a) La fecha y lugar de reunión.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los asociados que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de los asistentes y representados a la misma.
e) El Orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, indicando en estos casos el «quórum» de votación obtenido; y en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, los nombres de los asociados que hubieren votado a favor, en contra, se hubiesen abstenido o hubiesen salvado su voto.

2. Las actas serán cerradas, ratificadas y firmadas en un plazo no superior a veinte días naturales, por el Presidente, el Secretario y dos socios más, elegidos al principio de la reunión de cada Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente. Desde su cierre y ratificación, los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

3. Podrá el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

SECCIÓN QUINTA: IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Artículo 41.-
1. Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente podrán ser impugnados por los asociados, mediante escrito razonado, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Los de Junta Directiva y Comisión Permanente, en primera instancia ante el órgano que lo adoptó, en segunda instancia ante la Asamblea General y en tercera instancia ante los Tribunales de Justicia y los de la Asamblea General en primera instancia ante ella y en segunda ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses del Foro en beneficio de uno o varios asociados.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para el Foro o algún asociado o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Artículo 42.- Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los asociados que hubiesen salvado su voto en las reuniones, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno, el socio deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las cuotas y derramas vencidas con el Foro.

Artículo 43.- La acción caducará a los cuarenta días hábiles de adoptarse el acuerdo por la Junta, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará a los seis meses. Para los asociados ausentes dicho plazo se computará a partir de la fecha de cierre y ratificación del Acta, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2.

Artículo 44.- La impugnación de los acuerdos de los órganos de gobierno no suspenderá su ejecución, salvo que ellos mismos o la autoridad judicial así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante.

Artículo 45.- En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en el Foro, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO III. COMISIONES DE ESTUDIO Y TRABAJO.

Artículo 46.-

1. La Junta Directiva podrá acordar, conforme al artículo 23, apartado j), la creación de Comisiones o Comités de estudio y trabajo, a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas, cuando las necesidades así lo aconsejen.

2. Dichas Comisiones o Comités darán cuenta de sus actividades a la Junta Directiva, sin perjuicio de que ésta deba informar, posteriormente, a la Asamblea General.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

Artículo 47.-

1. El ingreso en el FORO PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA será voluntario y libremente decidido por quienes sean personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar, o personas jurídicas, con capacidad legal suficiente, y deseen cooperar al mejor desenvolvimiento de los objetivos y fines del Foro.

2. Se efectuará mediante solicitud del interesado, formulada en el modelo de escrito oficial dirigido a la Junta Directiva del Foro, la que resolverá sobre la admisión o no del mismo, en el plazo de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

3. La solicitud de admisión de un nuevo socio deberá de ir avalada, como requisito imprescindible, por la firma de dos Socios Numerarios, con al menos un año de pertenencia al Foro y en pleno uso de todos sus derechos. Desde su constitución y por el plazo de dos meses, no será este requisito imprescindible.

4. Contra el acuerdo denegatorio de admisión cabrá recurso ante la Asamblea General Extraordinaria.

5. No se adquirirá la condición formal de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada que pudiera establecerse por la Asamblea General.

6. Junto con la cuota de entrada, e independientemente de la misma, los asociados deberán de abonar la cuota periódica que se establezca.

Artículo 48.- Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento o pérdida de sus derechos civiles.
c) Por la falta de pago de las cuotas correspondientes a tres mensualidades, previa expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. Los socios que causen baja por este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo abono de las cuotas adeudadas.
d) Por la pérdida de las circunstancias personales que motivaron la pertenencia al Foro.
e) Por conducta incorrecta o inconveniente, o por incumplimiento grave o reiterado de los deberes de los socios, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de los derechos sociales o la baja, previa audiencia al interesado y, en su caso, tramitación motivada de expediente sancionador del que se le dará cuenta con un plazo mínimo de quince días hábiles, para que alegue lo que estime pertinente en su descargo, y a reserva de lo que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, a la que podrá recurrir. El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General Extraordinaria será de carácter definitivo.
f) Por efectuar actividades o trabajos que supongan competencia desleal o ilícita en relación con los miembros del Foro.

Artículo 49.- Habrá las siguientes clases de socios:

a) Numerarios o de Pleno Derecho: Serán aquellos que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 hubiesen solicitado y obtenido su ingreso y abonen las cuotas y derramas establecidas por los órganos de gobierno del Foro.

b) De Honor: Serán aquellas personalidades de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios al Foro o a la consecución de sus fines, o contribuido a su mantenimiento. Tendrán derecho a voz, pero no al voto, en las Asambleas Generales, y no podrán formar parte de los órganos de gobierno.

Artículo 50.- Los socios ostentarán los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de igualdad con los demás socios.
b) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno o para representar al Foro en aquellos organismos o entidades en que proceda.
c) Disfrutar de los elementos destinados a uso común, según el régimen reglamentario de disfrute.
d) Participar en los actos societarios colectivos.
e) Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento del Foro.
f) Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o la colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses.
g) En el caso de no poder asistir a la Asamblea General, podrá delegar su representación y voto en algún otro miembro del Foro.
h) Usar de la Medalla Corporativa y el distintivo de miembro de este Foro.

Artículo 51.- Los socios deberán cumplir los deberes siguientes:

a) Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas del Foro, abonando las cuotas y derramas que se acuerden por la Asamblea General.
b) Asistir a las Asambleas Generales que se celebren.
c) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos que se adopten por la Asamblea General, la Junta Directiva y Comisión Permanente.
d) Someter su actuación, en el seno del Foro, a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia se derivan.
e) Colaborar al mayor prestigio del Foro y al mejor cumplimiento de los objetivos y fines.
f) No llevar a cabo actos contrarios a fin social.

Artículo 52.- Los socios que colaboren activamente en las actividades que organice, promueva o en las que colabore este Foro, en cumplimiento de sus objetivos y fines, podrán ser resarcidos de los gastos que les ocasione su colaboración, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 53.- De producirse hechos que así lo aconsejen, la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva podrá imponer sanciones a los asociados, conforme se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Foro.

CAPITULO V. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y  RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 54.- El Foro deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Libro de Socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Fichero y archivo de socios que contendrá cuantos datos y observaciones se estimen por convenientes, y a los fines que se juzguen oportunos por los órganos de gobierno.
c) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera  de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
d) Inventario de sus bienes.
e) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 55.- Se carece de patrimonio fundacional.

Artículo 56.- Los recursos económicos de este Foro estarán constituidos por:

a) Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que puedan establecerse por la Asamblea General.
b) Los donativos y legados, tanto «inter-vivos» como «mortis-causa», así como por las subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones, Fundaciones y otras entidades de carácter público o privado, o conciertos que con ellas puedan establecerse.
c) Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio del Foro.
d) Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que puedan programarse por el Foro.

Artículo 57.- 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto de Foro que deberá de ser aprobado en Asamblea General Ordinaria.

3. Las cuentas del Foro se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria

CAPITULO VI. APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.

Artículo 58.- El FORO PARA LE ESTUDIO DE LA HISTORIA MILITAR, aunque se establece por tiempo indefinido, podrá disolverse, en su caso, en los supuestos siguientes:

a) Por la voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con los requisitos que determina el artículo 16, apartado b).
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o legislación vigente.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 59.- 1. La disolución del Foro abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. En caso de disolución, la Asamblea General elegirá entre sus miembros cinco de ellos, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora ostentando al de mayor edad la Presidencia de la misma.

3. La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, al sólo efecto de liquidar el patrimonio social de la Entidad destinando el  patrimonio resultante, después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley, a entidades que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que radiquen, en primer lugar, en nuestra Ciudad y, caso de no existir, en nuestra Provincia.

Artículo 60.- Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente específica o en la más concordante con la materia de que se trate.

En Bailén, a seis de Abril de dos mil seis.